Angostura 2008 ¿Se puede
aplicar el derecho internacional humanitario?
Jueves, 07 Marzo
2019
Por Israel
Espinoza, asistente del área jurídica de Inredh
En el marco del acuerdo de Paz
entre Colombia y las FARC, el bombardeo de Angostura del 2008 sigue teniendo
varios cabos; han pasado 10 años y 11 meses al momento de escribir este
boletín, pero aún no existen respuestas para algunas interrogantes.
El bombardeo de Angostura fue
parte de la operación ¨FENIX¨, consistió en un ataque de la Fuerza Aérea
Colombiana, con la posterior incursión de helicópteros, personal policial y
militar, ocurrido en Angostura en las cercanías de la población de Santa Rosa
de Yanamaru, en la provincia ecuatoriana de Sucumbíos. El día 1 de marzo de
2008, el ataque ocasiono la muerte de 18
guerrilleros[1], incluyendo el segundo comandante en rango del grupo terrorista
armado, Édgar Devia alias Raúl Reyes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia (FARC).
Adicionalmente, durante el
transcurso de esta operación murieron cuatro estudiantes mexicanos, Verónica
Velásquez, Fernando Franco, Juan González y Soren Avilés, quienes eran
estudiantes de la Universidad Autónoma de México (UNAM). Los padres de los
fallecidos indicaron que sus hijos no eran guerrilleros, sino alumnos que
hacían investigaciones como parte de una actividad extracurricular, que
consistía en participar en un congreso internacional que se desarrolló en
Ecuador a inicios de marzo del 2008.[2]
Los cuatro mexicanos fallecidos
eran estudiantes universitarios, menores de 30 años. Ellos estuvieron en el
campamento de 'Raúl Reyes' hasta el 19 de febrero del 2008, en compañía de su
compatriota Lucía Morett, quien sobrevivió al ataque junto a dos guerrilleras
colombianas. "Eran civiles y estudiantes, viajaron para investigar. Como
padres no supimos que estaban en un campamento de las FARC. Parece que los
invitaron a conocer a 'Reyes' durante un Congreso Bolivariano realizado en
Quito días antes, al que ellos acudieron con fines académicos", dice
Álvaro González, padre de Juan, hijo único que realizaba una tesis para licenciarse
en Estudios Latinoamericanos. Su tema de estudio eran los conflictos
armados.[3]
Bajo la lectura de estos
hechos, a continuación, se realizará un análisis a la luz de la aplicación de
las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) para concluir si el
conflicto de Angostura puede enmarcarse dentro de la protección del DIH
reconociendo este conflicto como un conflicto armado internacional o un conflicto
armado no internacional.
El Derecho Internacional
Humanitario (DIH) es el conjunto de Principios, Normas jurídicas, Costumbre y
Jurisprudencia que se aplica exclusivamente durante conflictos armados, los
cuales son dos: Conflictos Armados Internacionales (CAI) y Conflictos Armados
no Internacionales (CANI), este lleva por objeto proteger a las personas que no
participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo, limitando los
medios y métodos de hacer la guerra y el sufrimiento humano. [4]
Bajo estas definiciones es
necesario distinguir entre un CANI y un CAI para la correcta aplicación del DIH,
en esta línea en inicio tenemos que descartar que el conflicto sea CAI, debido
a que estos ocurren en los conflictos armados donde intervienen dos o más
Estados. Además, se debe recordar que se consideran conflictos armados
internacionales las guerras de liberación nacional en las que los pueblos
luchan contra la dominación colonial, la ocupación extranjera (haya o no
resistencia activa) o contra un régimen racista, también en general en, las
guerras que pueden surgir cuando los pueblos quieren ejercer su derecho a la
libre determinación.[5]
Por otro lado, respecto a un
CANI el Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra de 1949, completa y
desarrolla al artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, y menciona que la
protección se extiende a todos los conflictos armados que no estén cubiertos
por el artículo 1 de su Protocolo adicional cuando el conflicto armado se ¨(…)
desarrolle en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas
armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la
dirección de un mando responsable, que ejerzan sobre una parte de dicho
territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares
sostenidas y concertada. (…)”.
Sobre los hechos ocurridos en
angostura, se debe resaltar que el conflicto armado entre Colombia y las FARC
se desarrolla en el territorio de Colombia, y contrapone a las fuerzas armadas
colombianas contra el grupo armado organizado de las FARC, quienes ejercen
control sobre varias partes del territorio colombiano y poseen una organización
jerárquica organizada, por lo que los hechos encuadran al conflicto como un
CAI.
Adicionalmente, podemos
evidenciar que es un CAI bajo el análisis de la sentencia de caso Dusko Tadic
porque “se recurre a la fuerza (armada) entre Estados o hay una situación de
violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados,
autoridades gubernamentales”[6] (el resaltado); las FARC es un grupo armado,
los cuales son concebidos como tales por el extinto Tribunal Penal
Internacional para la Ex Yugoslavia como “aquellos grupos armados que cuentan
con un nivel de organización suficiente para constituir una parte en un
conflicto armado”[7].
A lo dicho anteriormente, bajo
la doctrina se propone otros parámetros para determinar a un conflicto
internacional como un CANI. Estos aspectos se componen en primer lugar en
relación a la intensidad de las hostilidades[8]; esto incluye al tipo de armas
que se usan[9], al número de víctimas que existen, que en relación al caso,
según cifras del Centro Nacional de Memoria Histórica de Colombia desde 1958
hasta el 2012 el conflicto armado ha causado muerte 218,094 personas durante la
duración del conflicto[10]. En segundo lugar, en relación al control efectivo
del Territorio[11], esto incluye al nivel de planificaciones militares;[12] y
finalmente en relación al nivel de organización del Grupo Armado, ante el cual
las FARC poseían a la fecha de los actos
una organización jerárquica, cuya muestra de ello es, que el blanco principal, era
Raúl Reyes segundo al mando de las FARC
Una vez demostrado que este
conflicto constituye un conflicto armado no internacional, debido a la disputa
entre el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
(FARC), las reglas del DIH son aplicables, y por lo tanto sus principios
también lo son. Sin embargo, las normas aplicables en un CANI, son más
reducidas que en un CAI, ya que se limitan en aplicar el artículo III Común, y
el Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra.
Dentro del artículo 3 se
menciona que en el caso de un CANI, cada una de las partes del conflicto debe
como mínimo respetar ciertas disposiciones en relación a las personas que no
participen directamente en las hostilidades los cuales deben en todo momento
ser tratados con humanidad y se prohíben los atentados contra la vida y la
integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las
mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; la toma de
rehenes; los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos
humillantes y degradantes; las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo
juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales
reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
Como se mencionó en el inicio,
como consecuencia del bombardeo de Angostura sucedieron las muertes de cuatro
estudiantes mexicanos que estaban pasando por Ecuador. Si el Derecho
Internacional Humanitario se hubiera aplicado dentro de la operación FENIX, no
se debió atentar a la vida de los mismos, debido a que estos no participaban de
las hostilidades. Además, por esta situación significa que no se deban proteger
los derechos de las personas, especialmente de los civiles que no son parte del
conflicto.
Aunque el DIH es un derecho muy
protector de los Derechos de las personas en la guerra este caso es un ejemplo
que aún falta mucho para que este se vuelva un verdadero garante de los mismos.
Las víctimas del conflicto debieron ser protegidas por el DIH debido a que su
aplicación si era posible, especialmente las víctimas civiles que no tienen
nada que ver en la guerra. No obstante, a pesar del tiempo transcurrido y las
distintas acciones emprendidas hasta la fecha las víctimas no han recibido una
respuesta por parte de las autoridades ni la justicia.
Pronunciamiento: La masacre de
Sucumbíos a 11 años y 2 conciertos después
FUENTES:
[1] Fuente: El Comercio en la
publicación de la noticia ¨Los 10 años del bombardeo en Angostura se recordaron
con una misa en México en el link: https://www.elcomercio.com/actualidad/bombardeo-angostura-misa-mexico-estudiantes.html¨
[2]
https://www.elcomercio.com/actualidad/bombardeo-angostura-misa-mexico-estudiantes.html
[3] El comercio ¨El bombardeo
en Angostura ha dejado heridas abiertas en México¨, enlace digital:
https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/bombardeo-angostura-dejado-heridas-abiertas.html.
[4] COMITÉ INTERNACIONAL DE LA
CRUZ ROJA. Derecho internacional humanitario. Preguntas y respuestas. Ginebra:
CICR.
[5] Manual de Derecho
Internacional de los Conflictos Armados,
Ministerio de Defensa de Argentina
[6] El Tribunal Penal
Internacional para la Ex El Tribunal Penal Internacional para la Ex -Yugoslavia,
a Yugoslavia, a propósito del caso Dusko Tadic (1997)
[7]El Tribunal Penal
Internacional para ex Yugoslavia (TPIY) ha definido varios de los factores que
indican que un grupo armado puede considerarse como organizado, entre ellos, la
existencia de una estructura de mando, así como de normas y mecanismos
disciplinarios dentro del grupo; la existencia de un centro de operaciones; el
control de un determinado territorio; la capacidad para acceder a armas,
equipamiento militar de otro tipo, reclutamiento y entrenamiento militar; la
capacidad para planificar, coordinar y llevar a cabo operaciones militares de
logística o desplazamiento de tropas; la capacidad para definir una estrategia
militar única y emplear tácticas militares, y la capacidad para hablar con una
sola voz, negociar y alcanzar acuerdos de cese del fuego y de paz.
[8]Según el ACNUR en su informe de prioridades del 2010 se
menciona que hasta el 2010 Más de 3,3 millones de personas figuraban en el
Registro Nacional del Estado para población desplazada.
[9] En un reportaje de BBC
mundo denominado ¨Colombia: las historias de 5 armas de guerra y cómo se cree
que llegaron a manos de las FARC¨, se menciona que se usaron armas como el
fusil Ak47; 2. Fusil Fal, Lanzacohetes RPG, Fusil Barret, Fusil AKM-MPiKM,
[10] La conformación oficial de
las FARC ocurrió en 1964
[11] El ministerio de defensa
de Colombia en ¨ Memorias al Congreso 2009 - 2010¨ relata que existieron hasta
el 2009 existieron 7 frentes que ocupaban varios campos dentro de Colombia: Bloque
Caribe; Bloque Magdalena Medio; Bloque José María Córdoba; Bloque Occidental,
Bloque Sur; Bloque Central; Bloque Comandante Jorge Briceño
[12] En 2014 el Centro de
Estudios para el Análisis de Conflictos aseguró que las FARC tenían entre 6.500
y 6.700 miembros militantes en armas