Artículo del Dr. José Enrique González Ruíz

PERSISTENTE AFÁN PERSECUTORIO


Ante las presiones políticas,
en poco quedan los principios jurídicos
.




Un magistrado Terco
El Presidente de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, doctor José Vicente Troya Jaramillo, manifiesta un inexplicable afán persecutorio contra Lucía Andrea Morett Álvarez, víctima del infame bombardeo al campamento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, en Sucumbíos, ordenado por Álvaro Uribe Vélez. Porque insiste en solicitar su extradición a la nación andina, bajo la acusación de haber cometido un delito contra la seguridad interior del Estado (ecuatoriano) previsto en su Código Penal, artículo 147, que establece:


El que promoviere, dirigiere o participare en organizaciones de guerrillas, comandos, grupos de combate o grupos o células terroristas destinadas a subvertir el orden público, sustituir la Fuerza Pública, atacarla o interferir su normal desempeño, será reprimido con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años y multa de ochenta y siete a ciento setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Si estas actividades se ejecutasen con armas, u obedeciendo instrucciones foráneas, o con la intervención, apoyo o auxilio económico del extranjero, la pena será de ocho a doce años de reclusión mayor ordinaria y multa se ciento setenta y cinco a cuatrocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Para que una persona pueda ser sancionada en aplicación de ese precepto legal, deben probarse plenamente los siguientes hechos:

1.- La persona acusada promovió, dirigió o participó (tres hipótesis distintas: promover, dirigir y participar) en grupos guerrilleros, o comandos, o grupos de combate o células terroristas.
2.- Tales grupos deben estar destinados a: I.- subvertir el orden público. 2.-sustituir la fuerza pública. 3.- Atacar la fuerza pública. 4.- o interferir el normal desempeño de la fuerza pública. Obviamente, por ser una ley del Ecuador, se refiere al orden y la fuerza pública ecuatorianos.
3.- Son factores agravantes de estas conductas: 1.- Ejecutar los hechos con armas. 2.- Realizarlos obedeciendo instrucciones foráneas. 3.- O recibir apoyo o auxilio económico, o propiciar cualquiera intervención del extranjero.


El magistrado Troya reiteró al gobierno de México su petición de que extradite a la ciudadana mexicana, en resolución del 30 de octubre del 2009, en la que da respuesta a una serie de requerimientos que le hicieron las autoridades mexicanas.

Los principales requerimientos de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Una primera solicitud de extradición fue presentada por el presidente de la Corte ecuatoriana. La Secretaría de Relaciones Exteriores, a nombre del gobierno de México, requirió a la solicitante una serie de precisiones. Las más importantes son:


a) El delito por el cuál se reclama a Lucía Morett; b) un extracto de los hechos que constituyeron las conductas delictivas por las que es requerida; c) las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ilícito; ch) cómo fue que Lucía Morett participó en el ilícito, de tal forma que puso en riesgo la seguridad interna del estado ecuatoriano; d) si se trató de un atentado contra la seguridad interna del Estado o se produjo una lesión a la misma; e) si el delito que se imputa a Morett se considera político; y f) la razón por la que se validó la información contenida en la computadora que el ejército de Colombia dice haber recogido del Campamento de las FARC, cuando el Informe Forense de Interpol señaló “que el acceso a los datos contenidos en las pruebas que fueron entregadas a la Dirección de Investigación Criminal de Colombia ‘no se ajustó a los principios reconocidos internacionalmente para el tratamiento de pruebas electrónicas por parte de los organismos encargados de la aplicación de la Ley’, por tanto no puede tomarse como evidencia para pretender acreditar la presunta responsabilidad de la reclamada en los hechos que se le atribuyen”.



Como puede verse, el cuestionamiento fue a fondo: abarcó desde los hechos base de la acusación, hasta la validez de las pruebas que aparecen en el expediente, pasando por la tipificación del ilícito imputado. Y es que el gobierno mexicano sabe perfectamente que Lucía Morett es víctima del bombardeo criminal que se realizó el 1 de marzo del 2008, en el cual fueron asesinadas 25 personas, entre ellas el comandante de las FARC Raúl Reyes y cuatro jóvenes de nacionalidad mexicana. El único hecho comprobado es que la estudiante de la UNAM se encontraba en el sitio.
Más adelante nos referimos en concreto a la pregunta que consideramos clave, referente a las acciones de las FARC.

Las respuestas del presidente de la Corte de Ecuador
Desaprovechando la oportunidad que le dieron las autoridades mexicanas de enmendar los errores que cometió en su primera solicitud, el doctor Troya respondió con vaguedades y reiteraciones.

1.- Respecto a la acusación concreta, simplemente transcribió el artículo 147 del Código Penal. Pero no precisó cuál de las hipótesis de ese precepto es la aplicable al caso, pues omitió decir si considera a las FARC un grupo guerrillero, u comando, un grupo de combate o una célula terrorista. Tampoco precisó si ese organismo está destinado a subvertir el orden público ecuatoriano, o a sustituir, atacar o interferir el normal funcionamiento de la fuerza pública ecuatoriana.


2.- En cuanto al extracto de los hechos que se le solicitó, lo único que hizo fue una transcripción de un acta que existe en el expediente, en la que se dice que “…En el lugar de los hechos se encontraron (sic) a Lucía Andrea Morett Álvarez, Doris Bohórquez o Doris Johana Torres Bohórquez y Martha Pérez, que por la gravedad de sus heridas fueron trasladadas al hospital militar de la ciudad de Quito, quienes manifestaron que se encontraban dentro del campamento de las ‘Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo’ (FARC-EP cuando se produjo el bombardeo”.

De modo que si se hubiesen encontrado en el lugar a alguna de las personas que realizaban gestiones de intermediación de las FARC con el gobierno de Colombia, para conseguir la paz, como la senadora Piedad Córdoba, también la hubiesen criminalizado.
Lo cierto es que no se cumplió lo pedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, pues no se hizo un extracto de los hechos que pudieran ser constitutivos del delito de participar en hechos tendientes a subvertir el orden público ecuatoriano, o a atacar, sustituir o interferir en el normal desempeño de su fuerza pública.

3.- Tampoco se definieron las circunstancias de tiempo, lugar y modo del delito que imputan a Lucía Morett, ya que no se dijo concreta y específicamente qué hizo para participar con un grupo cuyo destino es subvertir el orden público ecuatoriano, o atacar, sustituir o interferir en el normal funcionamiento de la fuerza pública ecuatoriana. Se limitó el doctor Troya a detallar una serie de documentos que aparecen en el expediente y luego concluir de forma ilógica que “la requerida ) o sea Lucía) participó porque se encontraba en el campamento irregular de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia”. Como si alguien que se encontrara en un cementerio pudiese legalmente ser considerado muerto.


4.- No precisa el doctor Troya en qué consistió la conducta de Lucía Morett que pudiera llevar a decir que participó en el grupo denominado FARC, de modo que es imposible concluir que se actualiza el tipo penal del artículo 147 del Código Penal. Se refugia el doctor Troya en lo dicho por el Juez Tercero de lo Penal de Sucumbíos y pretende justificar su actuación afirmando que es su obligación pedir la extradición.
Realmente, la obligación de la Corte y de su presidente, era estudiar a fondo si lo que le solicitó el citado Juez se ajusta con plenitud a los términos del Tratado de Extradición que su país tiene celebrado con México. Asuntos de tanta relevancia no pueden ser tratados con tal superficialidad, sobre todo que está pidiendo a México que extradite a una mexicana.
Su único “argumento” es que: “se trataba de un campamento militar de grupos irregulares (¿cuáles, cuántos?) en el cual se encontraba la reclamada”. De manera que para el presidente del más alto tribunal del Ecuador, estar en un lugar convierte a la persona en delincuente, como si estar en un rastro convirtiera a las personas en matanceros.
Para acusar a Lucía Morett de participar en un grupo que se proponía subvertir el orden público ecuatoriano, o sustituir a su fuerza pública, o atacarla, o interferir en su normal desempeño, es indispensable que se pruebe (y no que se suponga o se sospeche) que realizó actos u omisiones que lleven a la conclusión de que tales eran sus propósitos. Nada de esto existe en el caso; estamos ante una mera fabulación, impropia de una Tribunal de Derecho y de su presidente.


5.- Al referirse a la pregunta de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de si se trató de una tentativa o de un ilícito consumado, el doctor Troya contestó que se trata de un delito de acción pública, pero de nuevo omitió probar que Lucía Morett lo cometió. Y es que, ciertamente, ante tanta ambigüedad de la solicitud de extradición, cabe la duda de la índole de la acusación. Y en materia penal no hay sitio para la duda; los hechos tienen que estar perfectamente tipificados y comprobados.
Tal vez lo ambiguo del escrito se deba a que no hay manera de probar que Lucía Morett cometió el ilícito que le están imputando, y por eso sus acusadores se quedan en el mundo de las vaguedades: “la requerida participó, porque se la encontró en el campamento…”


6.- Para el doctor Troya, no es político el delito que se atribuye a Lucía Morett porque “la presencia de grupos irregulares afectan (sic) la seguridad interna del país”.
Incluso dando por bueno ese argumento, ¿qué relación directa tiene eso con Lucía Morett? Como dice Rodrigo Trujillo Orbe, asesor jurídico miembro de la INREDH, “La sola presencia de la misma –Lucía- en el campamento que fue bombardeado no demuestra absolutamente nada, sino que fue una víctima de los bombardeos”.
Para cualquier analista medianamente informado, Lucía Morett es acusada de un delito político, lo que se evidencia por el hecho de que está incluido en el capítulo de los “Delitos contra la Seguridad Interior del Estado” del Código Penal. Imposible ocultar tanta verdad.


7.- Y la validación de los datos “encontrados” en la computadora milagrosa que tenía Raúl Reyes en el campamento bombardeado, tampoco es tratada por el doctor Troya, quien responde con una leguleyada: “…no fue enviado –el informe forense de la INTERPOL- para acreditar la presunta responsabilidad de la reclamada en los hechos sino para evidenciar la existencia de los mismos”. Si alguien entiende, que por favor nos aclare.

El cuestionamiento esencial
La Secretaría de Relaciones Exteriores de México hizo a Ecuador una pregunta clave: el grupo denominado FARC ¿está destinado a subvertir el orden público, sustituir la fuerza pública, atacarla, interferir su normal desempeño? La respuesta es indispensable para “determinar si se actualiza o no el tipo penal”. Y pos supuesto que para responder sí a alguna de esas hipótesis, se tiene que acreditar que las FARC quiere poner en riesgo al Estado ecuatoriano y no a algún otro.
La contestación no podía ser más elusiva: “se trataba de un campamento militar de grupos irregulares en el cual se encontraba la reclamada…”. De modo que si una gavilla de robavacas se establece en algún sitio, para el doctor Troya se pone en peligro la seguridad interna del Estado ecuatoriano.


En conclusión, a la luz de un estudio imparcial, queda claro que la solicitud de extradición de Lucía Morett Álvarez que formuló la Corte Nacional de Justicia de Ecuador carece totalmente de sustento. Se basa en un hecho que nunca ha sido cuestionado: que la mexicana se encontraba en el campamento de las FARC el día 1 de marzo del 2008, cuando ocurrió un bombardeó genocida ordenado por el presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez. Ese hecho, que es el único comprobado, no constituye ningún delito, ni mucho menos contra el Estado ecuatoriano.


Lo que existe es un persistente afán persecutorio por parte del presidente de ese órgano jurisdiccional, que no encuentra apoyo en precepto jurídico ninguno, ni del orden interno de Ecuador, ni de la Jurisprudencia Internacional.


Y como no cabe suponer ingenuidad en autoridades de la jerarquía del presidente de una Corte nacional, tiene uno derecho a concluir que existe la intención deliberada de continuar aprovechando este caso para adquirir prestigio, para colocarse en el escenario internacional o para mantener presión sobre una víctima de la agresión de Uribe.


Por ello, el gobierno de México debe declarar improcedente tal solicitud, en estricto cumplimiento al Tratado de Extradición que tiene celebrado con Ecuador, lo mismo que a los Principios Universales del Derecho. También está obligado a reclamar ante los tribunales internacionales, el castigo a los culpables de la matanza a mansalva de cuatro intelectuales mexicanos en plena formación: Juan González del Castillo, Fernando Franco Delgado, Verónica Natalia Vázquez Ramírez y Soren Ulises Avilés Ángeles.

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